OBLIGACIONES COMUNES

ARTÍCULO 91.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:


ARTÍCULO 92
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuales son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet.

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