OBLIGACIONES COMUNES

ARTÍCULO 91.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

De conformidad a lo establecido en el artículo 16 párrafo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio no puede intervenir ni solicitar la intervención de comunicaciones privadas.

ARTÍCULO 92
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuales son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet.

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