OBLIGACIONES ESPECIFICAS

ARTÍCULO 93
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Fracción I.  En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:

El plan estatal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, asi como los mecanismos de deliberación publica, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable;
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el dominio y la causa de utilidad y las ocupaciones superficiales;

De conformidad con la ley de Expropiación del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de las expropiaciones y sujeción la presente fracción le compete al Poder Ejecutivo del Estado.

El nombre, dennminación o razón social y la clave de registro federal de los contriuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadísticas sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Los nombres de las personas a quienes se les habilito para ejercer como notarios públicos, asi como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

De conformidad al artículo primero de la ley del notario para el estado de quintana roo, la función notarial concierne al poder ejecutivo, en consecuencia faculta el mandato a profesionales del derecho

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y uso de suelo, licencias de uso y construcción otorgada por los gobiernos municipales
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salve que su disfunción pueda comprender los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia de conformidad con dichas disposiciones
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construccion, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la prioridad inmobiliaria.
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

Estadisticas de desempeño de los cuerpos policiales y programas de prevención del delito.

La información de tallada que contenga los programas de medio ambiente estatales y municipales, así como otros documentos relativos a la protección, prevención, aprovechamiento y restauración de los sistemas naturales de la entidad.

Inventarios de especies vegetales y animales nativos

Administración y supervisión de la zona de desarrollo turístico sustentable en los municipios de estado, que sean objeto de convenio o acuerdo con la federación.

Clasificación de establecimientos hoteleros y hospedajes según la regulación vigente, cuando exista convenio con el estado.

Mecanismo de turismo accesible que garanticen la oportunidad de uso y disfrute de instalaciones y espacios turísticos a personas con discapacidad.

Programas de prevención y atención de emergencia y desastres, de la gestión integral de registros conforme a los lineamientos de políticas de protección civil, así como el atlas estatal de registros

Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

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