ARTÍCULO 93
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo y los municipios, todos del Estado de Quintana Roo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
El plan estatal de desarrollo, según corresponda, incluyendo los estudios, investigaciones y evaluaciones que los respaldan, asi como los mecanismos de deliberación publica, participación y consulta ciudadana utilizados, en su caso, en la preparación de los mismos, de conformidad con la ley aplicable;
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el dominio y la causa de utilidad y las ocupaciones superficiales;
De conformidad con la ley de Expropiación del Estado y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de las expropiaciones y sujeción la presente fracción le compete al Poder Ejecutivo del Estado.
El nombre, dennminación o razón social y la clave de registro federal de los contriuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadísticas sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Los nombres de las personas a quienes se les habilito para ejercer como notarios públicos, asi como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
De conformidad al artículo primero de la ley del notario para el estado de quintana roo, la función notarial concierne al poder ejecutivo, en consecuencia faculta el mandato a profesionales del derecho